Acerca de "Luigi Ferrajoli"

                                                                                          

Luigi Ferrajoli nació en  Florencia, Italia, el 6 de agosto de 1940. Se ha desempeñado como juez entre 1967 y 1975. En el marco de su carrera docente, desde 1970 hasta  2002 ha sido profesor de Filosofía del derecho y de Teoría general del derecho en la Universidad de Camerino y, desde 2003, en la Universidad de Roma III. Es asimismo el autor de una importante obra, especialmente en el dominio de la filosofía del derecho, la teoría política y el derecho penal.


Partidario del positivismo jurídico en lo tocante a la teoría del derecho, y cultor de la filosofía analítica respecto de la metodología, Luigi Ferrajoli, en su vasta obra, no se ha limitado a ofrecer una teoría general del derecho positivo, sino que tiene la originalidad de haber desarrollado también un examen crítico de las teorías acerca su justificación político-moral que se consuma en la postulación de un modelo garantista de sistema jurídico y, en particular, de sistema penal. Su reflexión en la esfera normativa tiene asimismo el mérito de estar respaldado no sólo por el estudio de la estructura y contenido del derecho positivo, sino por una visión realista y crítica de la realidad histórica y social en la que éstos toman cuerpo y se desenvuelven.  


Uno de los aspectos cardinales de su obra consiste, pues, en la propuesta de un modelo de Justificación normativa de sistema jurídico y, particularmente de sistema penal, en el marco de los estados constitucionales, a la luz de una reelaboración de la teoría de la democracia y de la concepción del Estado de derecho. Su propuesta, se compromete, en efecto, por una parte, con una concepción sustantiva de la democracia de acuerdo con la cual los derechos fundamentales no pueden ser objeto de limitación o derogación y, por la otra, con una idea del Estado de derecho según la cual no existe poder (ni siquiera el Parlamento mediante decisiones unánimes) que no esté sujeto a las leyes y, más específicamente, a los derechos fundamentales: es decir, los derechos negativos (como los derechos de libertad y propiedad) e incluso aquellos positivos (como los derechos sociales), que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, ciudadanos o personas con capacidad de obrar. Tales derechos, constituyen límites infranqueables para los poderes públicos, es decir, han de ser entendidos como garantías. De modo que la jurisdicción posee una función cardinal: controlar la creación y aplicación de la ley. Ahora bien, a diferencia de los otros poderes públicos,  su legitimación no sería de tipo democrática, sino que vendría dada por su sujeción a la ley, por la verdad de la motivación de la sentencia: verdad con relación a la prueba de los hechos, con relación a la ley aplicable, y a la subsunción de aquellos en ésta. El sistema de garantías, si bien no puede eliminar por completo la discrecionalidad judicial, eleva las limitaciones del juez y dota a la actividad jurisdiccional de un carácter cognoscitivo. Su concepción del garantismo se aplica así no sólo en el ámbito del derecho penal –en el cual dicho término tiene su origen– sino también al resto del ordenamiento jurídico, y no solamente frente a los poderes públicos, sino frente a los poderes privados, e incluso trascendiendo la esfera de los derechos nacionales para abrazar el derecho internacional.  


En su orientación penal, Ferrajoli se propone efectuar una revisión crítica del modelo garantista clásico de la tradición jurídica ilustrada y liberal, en el plano filosófico, político y jurídico. Más precisamente, una re-fundamentación de dicho modelo tanto en lo que hace a la racionalidad de las decisiones, a la coherencia interna del sistema penal, como respecto de su justificación ético política. Ella tiene por objetivo fundamental ofrecer una teoría del garantismo penal que evite a la vez el racionalismo utópico y el decisionismo irracionalista. Desarrolla, con dicho propósito, un sistema de axiomas garantistas relativos a la pena, al delito y al juicio que permite determinar el grado de garantismo de un sistema penal. Se discuten, así, en esta magna empresa, los grandes temas de la filosofía penal –muchos de ellos con gran minuciosidad– a través de las obras capitales de la teoría epistemológica, jurídica y político-moral –clásica y contemporánea.    


Entre sus principales obras cabe mencionar:


Teoría axiomatizada del derecho, Giuffrè, Milán,1970.

Democracia autoritaria y capitalismo maduro (en colaboración con Danilo Zolo), Feltrinelli, Milán, 1978. Edición española: ediciones, Barcelona 2001.

Política y justicia en el Estado capitalista, Fontella, Barcelona, 1978.

Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Trotta, Madrid, 1995.

Derechos y garantías. La ley del más débil, Trotta, Madrid, 1999.

El garantismo y la filosofía del derecho, Universidad del Externado de Colombia, Bogotá, 2000.

El garantismo y la filosofía del derecho, Universidad del Externado de Colombia, Bogotá, 2001.

Teoría de la democracia. Dos perspectivas comparadas (con M. Bovero), Instituto Federal Electoral, México, 2001.

Epistemología jurídica y garantismo, Fontamara, Mexico D.F., 2004.

Razones jurídicas del pacifismo, Trotta, Madrid, 2004.

Garantismo: una discusión sobre derechos y democracia, Trotta, Madrid, 2006.

Garantismo penal, Unam, México, 2006.

Democracia y garantismo, Trotta, Madrid, 2008.

La teoría del derecho en el paradigma constitucional (con J.J. Moreso y Manuel Atienza), Fundación Coloquio Jurídico Europeo, Madrid, 2008; Fontamara 2010.

Las fuentes de la legitimidad de la jurisdicción, México, Inacipe, 2010.

Garantismo y derecho penal. Un diálogo con Luigi Ferrajoli, México, Ubijus-Vanguardia en Ciencia Penales-Instituto de Formación Profesional, 2010.

Principia Iuris. Teoría del derecho y de la democracia, (tres volúmenes), Laterza, Roma, 2007, 2008, y 2009; Edición española por editorial Trotta, 2011.

Dos modelos de constitucionalismo. Una conversación (con J. Ruiz Manero), Madrid, Trotta, 2011.

 

Entre las principales obras dedicadas en discutir su obra, cabe citar:

Los fundamentos de los derechos fundamentales, Madrid, Trotta,  2001.

Doxa. Cuadernos de filosofía del derecho 2008, sección dedicada a “Derecho y democracia constitucional. Una discusión sobre Principia iuris de Luigi Ferrajoli”.

Las razones del garantismo. Discutiendo con Luigi Ferrajoli, Temis, Bogotá, 2008.

Derecho y democracia constitucional. Una discusión sobre Principia iuris, Ara editores, Lima, 2011.



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